¿Debería ser incompatible la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluso algún tiempo después de dejar el servicio activo, con el cargo de Director de Seguridad Privada?

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YO creo que lo importante son los conocimientos, que esa persona ha adquirido como profesional de la seguridad publica. Seria lógico, que porque una persona este trabajando en la seguridad privada, tuviera que estar unos años, para poder acceder a la seguridad publica? que sentido tiene, ninguno. Cuantos vigilantes han opositado a cuerpos policiales, y no han tenido que estar años sin estar en activo, para poder acceder? ninguno. Pues en este caso, mas de lo mismo. Lo principial de todo, es la aportacion de experiencia y la formacion que tenga la persona que se incorpora a la seguridad privada. El problema es que la mayoria queremos que el sol se solo para nosotros, y cuando vemos que el sol hay que compartirlo con otros, eso ya no gusta. La CE establece el principio de igualdad, y mientras esa persona tenga los requisitos que exige la normativa, y sean los mismos que se e exigen al resto de personas que pueden acceder, bienvenido sea.

saludos a todos.

No se puede ser más gravoso que lo que impone la legislación vigente, ver arts. 10.2.h y 53.h de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada.

 

Si no se ejerce control sobre Seguridad Privada, una vez se pase a la situación que reglamentariamente corresponda se podrá ejercer, con carácter genérico, actividades o funciones de Seguridad Privada (por ejemplo, un Policía Local nunca tendrá problemas, ya que su Cuerpo no ostenta competencia alguna en la materia).

 

Es cierto que el cargo de Detective Privado lo es más, pues impide a cualquier funcionario (ver art. 20 de la Ley).

 

A nivel personal, creo que es muy deseable una eficaz regulación de incompatibilidades, pero no sólo de los trabajadores que provienen del sector público y aterrizan en el privado; también es preciso regular las incompatibilidades en el caso inverso, de profesionales del sector privado que ejercen funciones (por ejemplo, hasta comisiones de estudio, órganos consultivos, labores de asesoramiento) con incidencia pública o hasta de cargo público.

 

Por desgracia, únicamente se suelen ver las incompatibilidades unidireccionalmente.

 

Un saludo muy cordial.

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