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Permalink Responder para Daniel R A el diciembre 21, 2010 a las 12:06pm No se puede ser más gravoso que lo que impone la legislación vigente, ver arts. 10.2.h y 53.h de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada.
Si no se ejerce control sobre Seguridad Privada, una vez se pase a la situación que reglamentariamente corresponda se podrá ejercer, con carácter genérico, actividades o funciones de Seguridad Privada (por ejemplo, un Policía Local nunca tendrá problemas, ya que su Cuerpo no ostenta competencia alguna en la materia).
Es cierto que el cargo de Detective Privado lo es más, pues impide a cualquier funcionario (ver art. 20 de la Ley).
A nivel personal, creo que es muy deseable una eficaz regulación de incompatibilidades, pero no sólo de los trabajadores que provienen del sector público y aterrizan en el privado; también es preciso regular las incompatibilidades en el caso inverso, de profesionales del sector privado que ejercen funciones (por ejemplo, hasta comisiones de estudio, órganos consultivos, labores de asesoramiento) con incidencia pública o hasta de cargo público.
Por desgracia, únicamente se suelen ver las incompatibilidades unidireccionalmente.
Un saludo muy cordial.
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