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Permalink Responder para Daniel R A el diciembre 21, 2010 a las 12:25pm Yo creo que no es lo mismo "cobertura y protección penal" que ser agente de la autoridad.
El carácter de agente de la autoridad conlleva, a ciertos funcionarios públicos, una mayor "cobertura y protección penal", pero esta "cobertura y protección penal" es en sí misma accesoria a otros aspectos más importantes, como ciertas facultades de coerción y la presunción de veracidad o base suficiente en documentos públicos que se suscriban, especialmente en el ámbito sancionador. Estoy hablando en términos puramente administrativos, no judiciales (que es otro cantar, pues lo relevante no es ser agente de la autoridad, sino "policía judicial").
Ambas cosas (medios de ejecución forzosa de actos y procedimiento administrativo: compulsión sobre las personas; y; constatación de hechos de funcionarios con condición de autoridad en documento público respetando el procedimiento establecido) no tienen ni sentido ni cabida en el sector de la Seguridad Privada, por lo que el carácter de agente de la autoridad o la condición de autoridad tampoco.
Otra cosa es la "cobertura y protección penal", en el que reconducir como única figura posible el ser Autoridad, agente o funcionario es la única técnica posible. Esto no es necesariamente cierto.
Un saludo muy cordial.
Permalink Responder para Daniel R A el marzo 28, 2011 a las 1:55pm Si revisas en el Forum mis dos artículos, especialmente el segundo (sobre la Orden INT/318/2011), la práctica totalidad de la doctrina asevera que ni en los supuestos de sustitución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se les podría otorgar, actualmente, el carácter de Autoridad, agente de la misma o funcionario público, pues no hay base legal alguna. Y más o menos lo mismo con el carácter de "auxiliador" de los anteriores, al menos de forma universal.
Otra cosa, como he manifestado, es la cobertura jurídica.
Lo que es dudoso es otorgar una condición destinada en la esfera pública, y que tiene una razón de ser, a un sector privado.
Te voy a poner el ejemplo de las Estaciones ITV, por ejemplo, que realizan una función de control e inspección públicas con caráter oficial. Son empresas particulares concesionarias de esa inspección y control.
¿Creerías que al personal privado de inspección y control de una Estación ITV se le reconoce, a efectos penales, la condición de Autoridad, agente de la misma o funcionario público, tan siquiera "auxiliador" de los anteriores?
La mejor respuesta que puedo darte es que en ningún caso hasta hoy (al menos que me conste) y que más allá de la función pública limitada, en régimen de concesión o autorización, de inspección y control (los informes finales - que expiden - y tarjeta ITV - que no expiden, únicamente visan - tienen la cualidad de documento público), se les reconoce aquella protección penal: no hay base legal.
Como tampoco la tienen los empleados privados que colaboran en la gestión-recaudación tributaria.
Es un tema complejo, pero creo que los términos deben evolucionar. La Autoridad es un atributo público por antonomasia.
Creo que "cobertura jurídica" es más apropiado, en tanto se obtenga un nombre específico, en su caso. Pero me temo que no podrá confundirse con Autoridad, Agente de la Autoridad o Funcionario Público, por imperio de la Ley.
No obstante, das una opinión interesante (protección o cobertura jurídica en función de la naturaleza de la actividad).
Un saludo muy cordial.
Esloquetieneservs dijo:
Al menos en parte y en las funciones de su trabajo se tendria que reconocer el carácter de agente de la autoridad.
Lo primero gracias a todos por vuestras opiniones.
Yo soy de la opinion de que esto de la seguridad cada dia esta peor,ya que seguimos estando en primera linea de fuego ya que somos los primeros en intervenir ante una eventualidad en nuestro trabajo ya no solo en intervenciones ante robos hurtos y demas si no en situaciones de otro tipo de emergengias de tipo sanitario ,incendios y demas .
Claro esta que ni las empresas ni el gobierno aprecian ni ven este tipo de situaciones que para nosotros son el pan nuestro de cada dia.
Yo me sorprendo cuando veo que a medicos o a maestros que pueden sufrir agresiones claro que si pero no es lo normal en su trabajo se les de carater de autoridad y encambio al vigilante de seguridad que va a socorrer a ese medico cuando le estan agrediendo no.
Segun lo veo yo al agresor le cae mas multa o pena ante un juez por intentar agredir al medico que por la paliza que le dio al vigilante hasta que este consiguio reducirlo en caso de que esto fuera .
Igual me equivoco y si es asi agradeceria que me lo esplicaseis pero de tener razon es indignante claro luego tenemos esa fama los vigilantes de que no hacemos nada o intervenimos cuando ya es tarde etc etc pero que me digan a mi quien por 900e se va a jugar salir mal parado en diversas situaciones .
Yo no pido que se nos de un premio como a aquel perro que cuando hace algo bien se le da una galleta pero si reconozco que valorar mas nuestro trabajo y reconocer al igual que cuando lo hacemos mal cuando lo hacemos bien seria lo suyo
Creo que si se nos mantuviese un poco mas contentos funcionariamos mejor y eso repercutiria en muchos aspectos tanto en los servicios prestados ,como en la calidad de ellos
Ya os digo quiza este equivocado o no me supe expresar bien .
Espero vuestros comentarios
UN SALUDO
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